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 DECRETO N° 915

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca y a cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, a contratar empréstitos y afectar como fuente de pago de las obligaciones que se deriven de los mismos, un porcentaje de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, mediante mandato que otorgue cada Municipio en lo individual al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que éste en representación de aquéllos, efectúe los pagos de las obligaciones contraídas, en los términos que en este Decreto se establecen:

 

 

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo del Gobierno de Estado de Oaxaca y a cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, la contratación de empréstitos, créditos o financiamientos, que tengan como fuente de pago recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

 

La presente autorización se podrá ejercer por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, y por cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, durante el periodo constitucional que les corresponda.

  

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca para que a través de la Secretaría de Finanzas y a cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, para que a través de sus Ayuntamientos contraten créditos, en términos de lo señalado en el artículo anterior, en el entendido que el monto de cada financiamiento y el plazo para su pago se determinarán de manera particular en cada contrato de crédito que se celebre con la o las instituciones acreedoras, y que deberán destinarse única y exclusivamente a financiar las inversiones referidas en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

 

El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca y cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, podrá negociar los términos y condiciones de financiamiento con la institución de crédito de que se trate y la determinación del importe a contratar se realizará considerando lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

 

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca por conducto de la Secretaría de Finanzas y a cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca por conducto de sus Ayuntamientos, para que como fuente de pago de las obligaciones que deriven de los créditos que contraten y dispongan con base en la presente autorización, afecten durante cada ejercicio fiscal el derecho y los ingresos de lo que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social, en el año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que los financiamientos haya sido contratados, en términos de lo que establece el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, mediante el mecanismo a que se refieren los artículos 5 y 7 siguientes. 

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que se destinen al pago de los financiamientos que deriven de los créditos contratados con base en la presente autorización, así como para el pago de los financiamientos de los créditos que en su caso se hubieran contratado al amparo de la autorización otorgada por este Congreso a través del Decreto número 686, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 9 de septiembre de 2008, incluyendo el pago de capital, intereses y cualquier otro concepto, no podrán exceder el porcentaje referido en el párrafo anterior, en tal virtud, se podrán contratar operaciones de crédito a tasa fija, cuando ésta represente la mejor condición financiera.  

 

ARTÍCULO 4.- Los Municipios deberán contar con autorización expresa de sus respectivos Ayuntamientos para la contratación de los financiamientos, así como para la afectación del derecho y los ingresos de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en términos de lo que establece el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

  

ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que a través de la Secretaría de Finanzas, celebre con cada uno de los Municipios que decidan contratar crédito en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto, contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, a satisfacción de la institución acreedora, para que esta dependencia, con el carácter de mandataria, realice los pagos de las obligaciones contraídas por los Municipios a favor de la o las instituciones financieras acreedoras, realizando los respectivos descuentos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que a cada Municipio corresponda y hasta por el porcentaje previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

 

Los mandatos especiales irrevocables para actos de dominio que se formalicen para los efectos señalados, no podrán revocarse en tanto se mantengan vigentes las obligaciones de pago a cargo de los Municipios a favor de la o las instituciones acreedoras, y deberán ser ratificados ante la instancia facultada en término de Ley.

 

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca y cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca que contraten crédito con base en la presente autorización, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acción tendiente a dejar sin efecto la afectación del derecho y los ingresos de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, otorgados como fuente de pago, en tanto tengan adeudos a su cargo derivados del crédito que individualmente contraten, en tal virtud, la desafectación únicamente procederá cuando cuenten con la autorización expresa del representante legal de la parte acreedora, a favor del ente acreditado, con copia al mandatario o instancia facultada.

  

ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas, a celebrar e instrumentar el mecanismo de pago que considere conveniente para el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la contratación del o los créditos que contraigan de manera directa el propio Gobierno del Estado al amparo del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Secretario de Finanzas y al Presidente y Síndico Municipales de cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a sus Ayuntamientos, para que realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites, incluyendo la suscripción de contratos y convenios, títulos de crédito y demás instrumentos jurídicos, notificaciones, avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras, y que resulten necesarios para la instrumentación de lo autorizado en el presente Decreto.

 

ARTICULO 9.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para que a través de la Secretaría de Finanzas promueva a favor de los Municipios del Estado de Oaxaca, las solicitudes de apoyo o subsidios por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y sus fuentes de pago, a fin de que aquellos Municipios que decidan celebrar las operaciones autorizadas puedan, en su caso, recibir los apoyos correspondientes. 

 

ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, a pagar, en su caso, los gastos y demás erogaciones relacionados con la constitución y operación del mecanismo de pago a que se refiere el artículo 7 de este Decreto.

 

 

ARTÍCULO 11.- Las operaciones de crédito que se formalicen al amparo de lo autorizado en el presente Decreto, deberán inscribirse en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos a cargo de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca.

  

ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca, con independencia de las obligaciones que por ley deben cumplir y observar para la contratación y administración de deuda, deberán considerar dentro de sus presupuestos anuales de egresos y durante los ejercicios fiscales que correspondan, las erogaciones a realizar para el pago del servicio de la deuda que respectivamente contraigan por los créditos que contraten con base en la presente autorización.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 

 

SEGUNDO.- Los montos de los créditos que se contraten al amparo del presente Decreto serán considerados como montos de endeudamiento adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos vigente para cada ente contratante. 

 

TERCERO.- La Secretaría de Finanzas informará puntualmente al Honorable Congreso del Estado, de los Municipios que suscriban los documentos relacionados con el presente Decreto.

  

CUARTO.- El Congreso del Estado a través del órgano respectivo, dará seguimiento para que se cumpla con los objetivos del financiamiento. 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de febrero de 2009.

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ. 

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.